Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las Intendencias Municipales cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.