Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Las Jefaturas de Policía, a través de sus Seccionales Policiales,
sellarán y firmarán las Guías de Propiedad y Tránsito, debiendo actuar,
indistintamente, la Seccional de la zona o la más próxima al
establecimiento, aunque ésta última esté situada en un Departamento
diferente al del establecimiento rural.