Visto: el precio mínimo de exportación provisorio fijado por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de julio de 1994
para la importación de azulejos y baldosas esmaltadas.
Considerando: conveniente de acuerdo con los análisis realizados, fijar
como precio definitivo el referido precio provisorio, por todo el período
de su vigencia.
Atento: a lo informado por la Comisión de aplicación creada por el
artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter de precio mínimo de exportación definitivo, el
fijado con carácter provisorio por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 15 de julio de 1994, para la importación de
azulejos y baldosas esmaltadas (item NADISA 6908.90.00.00), por todo el
período de su vigencia.