Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: oportuno reglamentar disposiciones referentes a sujetos
pasivos y establecer normas de valuación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 1 literal d).