REGIMEN DE APORTACIONES PATRONALES POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PERSONAL DE MARINA MERCANTE NACIONAL




Promulgación: 28/11/1997
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.

    RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 283/997 de 13 de agosto de 1997
prorrogó, hasta el mes de cargo octubre de 1997, la vigencia del Decreto
Nº 341/996 de 28 de agosto de 1996;

        II) Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 283/997 se fijó, a
partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual de
adecuación de las aportaciones personales por contribuciones especiales de
seguridad social para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional;

        III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones
patronales para ese sector de actividad.

    CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
seguridad social, para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional, vigente hasta el mes de cargo octubre de 1997.

    ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del mes de cargo noviembre de 1997 y hasta el mes de cargo
abril de 1998, las aportaciones patronales por contribuciones especiales
de seguridad social correspondientes al personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el Artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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