VISTO: la Ley Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007.
RESULTANDO: I) que por la citada norma legal los titulares de actividades
industriales podrán hacer uso de los mecanismos de importación en admisión
temporaria, toma de stock y de régimen devolutivo ("draw back").
II) que el artículo 2º se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará
los regímenes de promoción industrial citados, definiendo el universo de
aplicación, los procedimientos a seguir, los plazos y requisitos
necesarios para su implementación, así como para autorizar la importación
definitiva de bienes introducidos en admisión temporaria y fijará la fecha
en la que se consideren realizadas las operaciones a los efectos de la
liquidación y cobro de los tributos de importación, anticipos,
actualizaciones, recargos y multas que correspondan.
III) que la entrada en vigencia de la referida ley se producirá a los
noventa días de su reglamentación.
CONSIDERANDO: que para la puesta en práctica de los mecanismos de
importación previstos por la Ley que se reglamenta, es necesario definir,
a través del instrumento reglamentario, numerosos aspectos de la operativa
de los mismos.
ATENTO: a expuesto precedentemente y lo establecido por la Ley Nº 18.184
de 27 de octubre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA
Artículo 1
Admisión temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de
mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero
nacional, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas,
dentro del plazo que fija esta reglamentación, sea en el estado en que
fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación,
elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva
ocupación de mano de obra. El régimen de Admisión Temporaria es también
aplicable a las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen
temporalmente para su reparación mantenimiento o actualización.
Las importaciones en Admisión Temporaria de las mercaderías indicadas en
el artículo 2º del presente decreto, con excepción de los contenedores, se
cursarán libremente de acuerdo con el régimen general de importación
vigente y según las normas que se indican a continuación.