Las empresas que habiendo importado mercaderías en admisión temporaria,
no hayan cancelado la misma dentro del plazo de cumplimiento previsto en
el inciso primero del artículo 4º o de su prórroga, cuando corresponda,
serán objeto de una inspección preceptiva por parte del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, a fin de verificar y cuantificar las mercaderías
importadas en Admisión Temporaria pendiente de cancelación. Las
constataciones efectuadas en dicha inspección deberán ser puestas, de
inmediato, en conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
Cuando la Dirección Nacional de Aduanas constate la existencia de
mercadería en la situación prevista en el inciso anterior, lo deberá poner
en conocimiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el que procederá
a efectuar la inspección a que alude dicho inciso.