La Dirección Nacional de Aduanas, sobre la base de las constataciones
efectuadas por el Laboratorio Tecnológico de Uruguay en el curso de la
inspección, exigirá de las empresas que tengan saldos pendientes de
cancelación, el pago de los tributos según las normas y tipo de cambio
vigentes a la fecha de numeración del Despacho Aduanero, con anticipos,
actualizaciones, multas y recargos que correspondan a calcularse desde la
referida fecha.
Efectuadas las regularizaciones, la Dirección Nacional de Aduanas
comunicará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay las operaciones de
admisión temporaria involucradas y los volúmenes físicos regularizados.
En ningún caso la Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir el pago
previsto en el inciso 1º, sin la previa inspección del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.