REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 19

 El Ministerio de Industria Energía y Minería previo informe del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, podrá autorizar la transferencia de
la titularidad de la operación de admisión temporaria entre empresas
autorizadas a operar en dicho régimen.
Dicha transferencia conlleva simultáneamente la transferencia de la
titularidad del trámite, de las mercaderías en su estado original, total o
parcialmente procesadas, y de la responsabilidad con relación al uso de
dicho régimen.
A dichos efectos las empresas interesadas efectuarán la solicitud de
transferencia ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay con la
documentación que éste les requiera.

El titular de las mercaderías importadas temporalmente en sus documentos
de entrega de mercaderías al cesionario, deberá hacer constar que se trata
de productos sujetos a la cancelación prevista por el artículo 7º del
presente Decreto, detallando cuando corresponda, para cada producto
entregado, la siguiente información:

a) modelo registrado en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
b) Item arancelario del producto entregado,
c) Factura comercial de las mercaderías cuya titularidad se transfiere.
d) Para cada uno de los componentes que se deban descargar en
exportaciones, indicar:
i.     Número de Admisión Temporaria.
ii.    Fecha de vencimiento.
iii.   Item arancelario.
iv.    Volumen físico a descargar.
v.     Valor CIF a descargar.
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