REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 2

 Al amparo del régimen de Admisión Temporaria, las empresas industriales,
por sí o por intermedio de empresas comerciales, podrán introducir al
país:
A) Materias primas e insumos intermedios;
B) Partes, Piezas, motores, equipos y materiales;
C) Envases y material para empaque;
D) Matrices, moldes y modelos;
E) Productos que se consumen en el proceso productivo o en el control
   de calidad, sin incorporarse al producto terminado pero que intervienen
   directamente en la elaboración y en contacto con el producto a
   exportar.
   No comprende los repuestos de máquinas y equipos;
F) Elementos, equipos o materiales necesarios para el soporte de
   software, programaciones o información relativa a las tecnologías de la
   información;
G) Máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente
   para su reparación, mantenimiento o actualización.

Se entienden comprendidas en el grupo A) aquellas mercaderías que entran
en el proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de
estado quedando incorporadas al producto terminado.

En el grupo B) quedan comprendidas todas aquellas mercaderías que se
incorporan, en su estado original, a un conjunto mayor, en procesos de
ensamblado, o se someten a operaciones o procesos que les agregan nuevas
propiedades o funcionalidades.

En el grupo C) se incluyen los envases y los materiales empleados para su
elaboración y acondicionamiento, que tienen como destino la exportación de
mercaderías. Comprende asimismo a los envases que ingresen al país
conteniendo productos destinados al consumo industrial y que luego sean
retornados a origen.

En el grupo D) se incluyen las matrices y moldes destinados a la
elaboración o estampado de productos finales cuyo destino puede ser el
mercado interno. Ese grupo contempla asimismo aquellas mercaderías que
puedan ser necesarias como referencia o modelo, para su reproducción a
escala industrial. El ingreso de estas mercaderías se efectuará sin
operación de cambios.

En el grupo F) se contempla la introducción temporal de equipos, elementos
y materiales destinados a soportar programas, instrucciones y reglas
informáticas, los que podrán exportarse directamente o ser incorporados en
otras mercaderías que luego sean exportados.
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