Al amparo del régimen de Admisión Temporaria, las empresas industriales,
por sí o por intermedio de empresas comerciales, podrán introducir al
país:
A) Materias primas e insumos intermedios;
B) Partes, Piezas, motores, equipos y materiales;
C) Envases y material para empaque;
D) Matrices, moldes y modelos;
E) Productos que se consumen en el proceso productivo o en el control
de calidad, sin incorporarse al producto terminado pero que intervienen
directamente en la elaboración y en contacto con el producto a
exportar.
No comprende los repuestos de máquinas y equipos;
F) Elementos, equipos o materiales necesarios para el soporte de
software, programaciones o información relativa a las tecnologías de la
información;
G) Máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente
para su reparación, mantenimiento o actualización.
Se entienden comprendidas en el grupo A) aquellas mercaderías que entran
en el proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de
estado quedando incorporadas al producto terminado.
En el grupo B) quedan comprendidas todas aquellas mercaderías que se
incorporan, en su estado original, a un conjunto mayor, en procesos de
ensamblado, o se someten a operaciones o procesos que les agregan nuevas
propiedades o funcionalidades.
En el grupo C) se incluyen los envases y los materiales empleados para su
elaboración y acondicionamiento, que tienen como destino la exportación de
mercaderías. Comprende asimismo a los envases que ingresen al país
conteniendo productos destinados al consumo industrial y que luego sean
retornados a origen.
En el grupo D) se incluyen las matrices y moldes destinados a la
elaboración o estampado de productos finales cuyo destino puede ser el
mercado interno. Ese grupo contempla asimismo aquellas mercaderías que
puedan ser necesarias como referencia o modelo, para su reproducción a
escala industrial. El ingreso de estas mercaderías se efectuará sin
operación de cambios.
En el grupo F) se contempla la introducción temporal de equipos, elementos
y materiales destinados a soportar programas, instrucciones y reglas
informáticas, los que podrán exportarse directamente o ser incorporados en
otras mercaderías que luego sean exportados.