REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 21

 En el caso de los façones industriales que sea necesario realizar fuera
de la planta de la firma industrial importadora, éstos deberán declararse
en las solicitudes de Admisión Temporaria y contar con la previa
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Las empresas, una vez obtenida la autorización referida, efectuarán los
movimientos de mercaderías mediante remitos o documentos de entrega que
deberán mantener a disposición del citado organismo, dejándolos asentados
en los registros de admisión temporaria, para su control hasta que las
operaciones afectadas estén canceladas.
Ayuda