REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 22

 Las empresas que quieran actuar como titulares de Admisión Temporaria no
contando con planta industrial habilitada, podrán hacerlo en la medida que
dispongan de un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa
industrial habilitada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y que no
se encuentre en situación de morosidad en la utilización del régimen de
admisión temporaria. Además, deberán garantizar, ante la Dirección
Nacional de Aduanas, el eventual pago de tributos suspendidos por las
admisiones temporarias que se tramiten, con la presentación de garantía
bancaria, depósito bancario o seguro de caución por el valor de dichos
tributos. Dicha Dirección entregará constancia al solicitante indicando el
monto garantizado. Las garantías que se presenten, serán devueltas, por la
Dirección Nacional de Aduanas contra la comunicación de cancelación
emitida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay una vez que se haya
verificado el correcto cumplimiento de la misma.
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