REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 24

 A partir de la vigencia del presente Decreto sólo se autorizarán
rectificaciones del Documento Unico Aduanero, cuando se haya demostrado en
forma documentada error en las imputaciones de cancelación y que, a la
fecha de las exportaciones correspondientes, existan saldos pendientes de
admisión temporaria susceptibles de ser imputados. No se admitirán
solicitudes que excedan los 60 (sesenta) días desde la fecha de
vencimiento del plazo de la Admisión Temporaria. Asimismo sólo se admitirá
la presentación de un único rectificado por Documento Unico Aduanero y por
ítem de Documento Unico Aduanero.

Dichas condiciones se aplicarán a los Documentos Unicos Aduaneros que se
numeren a partir de la entrada en vigencia del presenten Decreto.

A efectos de que se autorice lo previsto en el inciso anterior, el
exportador deberá solicitarlo ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
en un plazo no mayor a 30 días quien expedirá un dictamen en el marco de
lo dispuesto por el literal d) del artículo 164 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y del artículo 3º de la Ley Nº 18.184 de 27 de
octubre de 2007. En caso que dicha solicitud involucre admisiones
temporarias de otras empresas, la gestión deberá contar con la conformidad
de estas últimas.

Dicho dictamen tendrá carácter preceptivo y vinculante, en lo relativo a
la individualización de las operaciones de admisión temporaria
involucradas y a las cantidades de mercaderías importadas al amparo de las
mismas y se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas que, en un plazo
de sesenta (60) días, analizará y se pronunciará sobre los demás aspectos
de la procedencia de la rectificación del Documento Unico Aduanero.

Dispuesta la rectificación o vencido el plazo previsto en el inciso
anterior, la Dirección Nacional de Aduanas la registrará en su sistema
informático y las empresas involucradas las incorporarán al propio.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay reglamentará las condiciones y
formalidades correspondientes para la solicitud de los rectificados de
DUA.
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