REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO II - DEL REGIMEN DE TOMA DE STOCK

Artículo 28

 A los efectos de solicitar el ingreso de las mercaderías para reposición
de stock, los interesados deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, un detalle de las exportaciones realizadas con cargo a la
operación de Toma de Stock de que se trate. Dicho organismo verificará y
dictaminará los volúmenes de mercadería sujetos a reposición, los que
serán comunicados a la firma interesada y a la Dirección Nacional de
Aduanas.

Sin dicha comunicación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a
la tramitación del Documento Unico Aduanero de reposición de stock
correspondiente.
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