REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO II - DEL REGIMEN DE TOMA DE STOCK

Artículo 29

 La importación de las mercaderías para reposición de stock deberá
realizarse dentro de los 18 (dieciocho) meses, a contar desde la fecha de
autorización de la operación de Toma de Stock por parte del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de la parte interesada, que
deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de
los 90 (noventa) días previos al vencimiento del plazo de la toma de
stock, podrá disponer, en casos excepcionales, debidamente justificados y
acreditados, la prórroga de dicho plazo por hasta 18 (dieciocho) meses
improrrogables. Cuando la administración no se pronuncie sobre la
solicitud dentro de los 60 días de presentada, la prórroga se considerará
denegada.
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