Se entiende por régimen Devolutivo (ó Drawback), la posibilidad de
reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la
importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las
mercaderías correspondientes, de todos aquellas mercaderías que, por
definición, puedan importarse en Admisión Temporaria.
La importación a que se alude en el párrafo anterior refiere tanto a las
realizadas en régimen general, a las nacionalizaciones de mercaderías
ingresadas en régimen de admisión temporaria y a las importaciones en
régimen general que hubieren dado lugar a reposiciones de Toma de Stock.
Dichas importaciones no podrán tener una antigüedad que supere los 5
(cinco) años desde su desaduanamiento y serán verificadas por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previo a que se autoricen las
solicitudes para operar en este régimen devolutivo.