La parte interesada podrá solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas y
ésta deberá expedir constancia de los montos a restituir a que se refiere
el artículo anterior, tanto para ser presentada ante la Dirección General
Impositiva y obtener certificados por créditos tributarios, como para ser
presentada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, quien
procederá a restituir, en efectivo, los derechos y tributos derivados de
la importación en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles.