REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO III - DEL REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAWBACK)

Artículo 35

 La parte interesada podrá solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas y
ésta deberá expedir constancia de los montos a restituir a que se refiere
el artículo anterior, tanto para ser presentada ante la Dirección General
Impositiva y obtener certificados por créditos tributarios, como para ser
presentada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, quien
procederá a restituir, en efectivo, los derechos y tributos derivados de
la importación en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles.
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