Las empresas usuarias de los regímenes de que trata este Decreto,
registrarán informáticamente cada uno de los movimientos de ingreso y
egreso de las mercaderías correspondientes a cada una de las operaciones
que tuviere autorizadas al amparo de esos regímenes. Por ese medio,
deberán mantener un estricto control de sus stocks, de acuerdo a alguno de
los sistemas de contabilidad universalmente aceptados, en consonancia de
los registros de sus operaciones con los sistemas informáticos de la
Dirección Nacional de Aduanas y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Asimismo, deberán registrarse los movimientos de mercaderías hacia y desde
otras empresas intervinientes en la industrialización.