Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos
provenientes de la industrialización de las mercaderías importadas en el
régimen de Admisión Temporaria, cuando el valor de comercialización en
plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento
(5%) del valor CIF del mercaderías importadas. La Dirección General
Impositiva verificará que se cumpla dicho requisito.
Para las cantidades que excedan el 5% previsto en el inciso anterior, se
optará entre exportar las mercaderías correspondientes o nacionalizarlas
tributando sobre sus valores de transacción.