Concédense plazos hasta el 31 de diciembre de 1967 para el pago de los impuestos a la Renta de las Personas Físicas, Industria y Comercio y al Patrimonio de los productores agropecuarios y a las Sociedades de Capital.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 853/967 de 26/12/1967 artículo 1.