AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1214
 Visto: la solicitud de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
de modificar su Plan de Inversiones Públicas aprobado por decreto 10/982,
de 15 de enero de 1982.

 Resultando: I) Que la modificación precitada implica la ampliación del
crédito existente del Proyecto Nº 001 "Adquisición de tres aviones Boeing
737/200", Programa 201, en U$S 9:662.000.00 equivalentes a N$
106:282.000.00 al tipo de cambio de N$ 11.00 por dólar;
II) Que la ampliación de referencia a efectos de incluir el monto total
invertido, en la compra de tres aviones Boeing 737/200;
III) Que dicha ampliación se financiará con cargo a endeudamiento externo
mediante recursos provenientes de préstamos contraídos con el Eximbank y
el City Bank of New York, según autorización otorgada por resolución del
Poder Ejecutivo de 11 de enero de 1982.

 Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación de proyectos del Plan de Inversiones Públicas del Inciso;
II) Lo establecido por los artículos 11, 13 y 15 del decreto 10/982, de 15
de enero de 1982.

 Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, el Tribunal de Cuentas de la República y la División Técnico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Plan de Inversiones Públicas aprobado por decreto 10/982,
de 15 de enero de 1982, el Proyecto Nº 001 "Adquisición de tres aviones
Boeing 737/200" del Programa 201, del Inciso 63 "Primeras Líneas Uruguayas
de Navegación Aérea", en U$S 9:662.000.00 (nueve millones seiscientos
sesenta y dos mil dólares), equivalentes a N$ 106:282.000.00
(nuevos pesos ciento seis millones doscientos ochenta y dos mil), al tipo
de cambio de N$ 11,00 (nuevos pesos once) por dólar.

Artículo 2

   Dicha ampliación se financiará con cargo a Endeudamiento Externo,
mediante recursos provenientes de préstamos contratados con el Eximbank y
el City Bank of New York.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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