ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES PERCIBIDAS POR ANCAP. NOVIEMBRE 1984




Promulgación: 14/11/1984
Publicación: 25/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1085
  Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a que se actualicen los montos
mínimos y máximos de las multas que se señala.

  Resultando: l) Que los artículos 38 y 43 del decreto-ley 10.316, de 19
de enero de 194J, en la redacción dada por los artículos 2 y 3
respectivamente de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977, establecen
montos mínimos y máximos de multas a actualizarse de acuerdo con el
régimen establecido por los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970 y 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;

II) Que el régimen referido establece que anualmente el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar en más o en menos el monto de las multas, tomando como
base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida teniendo
en cuenta el vigente a la fecha de la última actualización y la oscilación
del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva
actualización se realice, dando cuenta al Poder Legislativo;

III) Que teniendo en cuenta el aumento del índice del costo de vida en el
período 30 de setiembre de 1981 al 31 de ag sto de 1984 los montos
actualizados de las multas referidas, serían de N$ 135,62 para el mínimo y
N$ 13.562,25 para el máximo.

  Considerando: que es pertinente proceder en la forma propuesta por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que
se establezcan montos de multas que guarden relación con las infracciones
cometidas, consideradas de acuerdo con los valores actuales del signo
monetario.

  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo preceptuado por el artículo 566 de la ley 14.189,
de 30 de abril de 1974;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en N$ 135,62 (nuevos pesos ciento treinta y cinco con 62/100) y
N$ 13.562,25 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta y dos con 25/100),
los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos
38 y 43 del decreto-ley 10.316 de 19 de enero de 1943, sustituidos en su
redacción por los artículos 2 y 3, respectivamente, de la ley 14.722, de
28 de octubre de 1977.

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL
Ayuda