Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 795/988, de 23 de noviembre de 1988, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios de período
noviembre 1987-febrero 1988;
II) Que por decreto 476/89 de 11 de octubre de 1989 se aprobó una
adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
diciembre de 1988;
III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del
16.0 o/o, 23.0 o/o y 24.0 o/o con vigencia 1.o de marzo, 1.o de julio y
1.o de noviembre de 1989 respectivamente, recogiendo asimismo las
variaciones de Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales
que evolucionan con éste;
IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6.o y
7.o del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio
del período enero-diciembre de 1989.
Considerando. I) Que los incrementos salariales dispuesto por el
Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, asi como las restantes medidas reseñadas, se encuentran
comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica
propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
(*)