Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 33.796:000.000.00 (nuevos pesos
trienta y tres mil setecientos noventa y seis millones) a precios promedio
del año 1989, de acuerdo con el financiamiento previsto.