Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1992 por la Unidad
Ejecutora 001 del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la cual
solicita la incorporación de un proyecto al Plan de Inversiones Públicas
de dicho ejercicio.
Resultando: que el referido proyecto se financiará con recursos
extrapresupuestales y se halla incluido en el preventivo presente.
Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45º del Decreto - Ley Nº 14.416
de 28 de agosto de 1975 y 89º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986,
con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45º y 47ºde la
Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1992, el proyecto
de inversión siguiente, por un monto total de N$ 2.168.232.546 (nuevos
pesos dos mil ciento sesenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil
quinientos cuarenta y seis), a financiarse con recursos
extrapresupuestales.
INCISO PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA MONTO EN N$
03 001 001 Dirección General
de Secretaría
PROYECTO
Adquisición de Inmuebles
y Construcciones (899) 2.168.232.546
Apruébase el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1992, presentado por la
Unidad Ejecutora 001, del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional -,
por un monto de N$ 2.168.232.546 (nuevos pesos dos mil ciento sesenta y
ocho millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis), de
acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, que es parte integrante
del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO BRITO