VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2002;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de
enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
$ $
I.- RECURSOS 434:254.156
A.- INGRESOS CORRIENTES 378:427.070
1 Ing. venta de bienes y servicios 115:688.215
-Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 115:688.215
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 0
2 Transferencias del Gobierno Central 249:154.304
-Por operaciones corrientes 227:403.400
-Por servicio de deuda 21:750.904
3 Rentas de la Propiedad 860.000
-Intereses 220.000
-Alquiler de Equipos y Edificios 640.000
4 Otros ingresos corrientes 12:724.551
5 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal 0
6 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes 0
B.- INGRESOS DE CAPITAL 17:952.900
Transf. del Gobierno Central 17:952.900
Recursos Propios (venta act. fijo) 0
Transferencia M.T.O.P. P. Forest. 0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 37:874.186
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Junio de 2001 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 394:550.352
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 221:344.604
010 Directorio. 977.064
011311 Sueldos básicos pers. ptado 50:830.794
011318 Aumento mayo 92 y similares 1:139.954
011319 Diferencia por reestructura 283.672
019311 Sueldo anual complem. civil 7:569.182
021321 Sueldos básicos contratados 55:828.862
021328 Aumento mayo 92 y similares 1:418.405
021329 Diferencia por reestructura 99.454
029321 Sueldo anual complem. civil 8:093.735
061311 Por trab. horas extras ptdos. 5:557.113
061321 Por trab. horas extras contr. 4:976.772
061312 Cambio Res. Hab. Ptados. 10:012.243
061322 Cambio Res. Hab. Contratados 12:571.122
061313 Prima eficiencia ptados. 1:775.563
061323 Prima eficiencia contratados 664.202
061314 Func. distin. al cargo ptados. 665.535
061324 Func. distin. al cargo ctados. 913.299
061315 Trab. nocturno presupuestados 485.725
061325 Trab. nocturno contratados 401.090
061329 Compens. congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 341.208
062316 Alimentación presupuestados 17:161.560
062326 Alimentación contratados 21:330.360
062318 Prima por antigüedad ptados. 6:094.838
062328 Prima por antigüedad ctados. 5:206.817
077 Quebranto de Caja 60.288
079 Otros 450.749
091 Retribuciones de Ej. Ant. 6:434.998
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 76:105.450
3 SERVICIOS NO PERSONALES 38:760.294
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 8:234.920
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 49:925.084
751 Prima por matrimonio 10.500
752 Hogar constituido 4:753.671
753 Prima por Nacimiento 27.000
754 Prestación por hijos 2:520.927
772 Prest. por Accidentes Trabajo 4:221.804
774 Contrib. Asis. Médica 17:920.000
791 Tributos Nacionales 20:471.182
792 Tributos Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 180.000
III- OPERACIONES FINANCIERAS 21:750.904
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 21:750.904
81 Amortización Deuda Interna 0
82 Amortización Deuda Externa 14:477.042
83 Intereses Deuda Interna 0
84 Intereses Deuda Externa 7:273.862
IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES 17:952.900
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6:340.403
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:950.278
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 8:662.219
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 0
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Las partidas correspondientes al Plan Forestal se
ejecutarán en la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 619 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con
las condiciones previstas en el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.