Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos no menores de seis meses. Cada actualización de los ingresos y
de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones
adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas
que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste
semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo
Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.