Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o
compensados con asueto según la especie funcional.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias
y de 40 horas mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un
régimen horario distinto al mencionado el tope equivaldrá
proporcionalmente al establecido.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario
para asegurar la continuidad del servicio.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por
jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por
funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este
régimen será incompatible con la percepción de compensaciones específicas
por las tareas desarrolladas.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros
no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario,
imputándose, a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no
podrán exceder las 6 horas diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del
límite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los
respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos
en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio.
Solo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta
compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2001
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,93
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 7,10
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 5,49
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
2,39 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2001
Jefes Relevantes ......................................... $ 3.922,84
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura ............ $ 1.938,24
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago,
Capataces Señales Eléctricas ............................. $ 969,20
Electricistas de Señales Eléctricas ...................... $ 818,86
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
los renglones anteriores, a saber:
Compensación por Desarraigo.
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación
mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban
fijar su residencia al interior de la República.
Compensación Choferes.
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de
horas extras.
Tren de Auxilio.
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo.
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.
Jefes de Tráfico.
Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del
sueldo básico.
Jefes de Secretaría de Directores.
Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio
percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
de horas extras.
Bomberos Voluntarios.
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la
misma manera.
Servicio de Pasajeros.
Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán
una compensación de $ 2.970 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.404
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán
una compensación de $ 2.076 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.