VISTO: la designación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
como agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado.-
RESULTANDO: que al vencimiento de la obligación tributaria referida en el visto, dicho instituto puede no haber recibido de los contribuyentes
el monto correspondiente.-
CONSIDERANDO: necesario delimitar la responsabilidad del Instituto
Nacional de Vitivinicultura respecto al régimen precitado.-
ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984 y el Capítulo V del Código Tributario.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar
en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva
establezca, los importes en efectivo o los documentos recibidos en su
caso por concepto del Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 119º del Título 1 del Texto
Ordenado 1996 y en Capitulo V del Código Tributario.- (*)