INAVI AGENTE DE PERCEPCION DEL IVA




Promulgación: 10/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1484
   VISTO: la designación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) 
como agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado.-

   RESULTANDO: que al vencimiento de la obligación tributaria referida en el visto, dicho instituto puede no haber recibido de los contribuyentes 
el monto correspondiente.-

   CONSIDERANDO: necesario delimitar la responsabilidad del Instituto 
Nacional de Vitivinicultura respecto al régimen precitado.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984 y el Capítulo V del Código Tributario.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar 
en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva 
establezca, los importes en efectivo o los documentos recibidos en su 
caso por concepto del Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a 
lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 
2002.-
   En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 119º del Título 1 del Texto 
Ordenado 1996 y en Capitulo V del Código Tributario.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE.


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