VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley Nº 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.
RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones
a diciembre de 2007 es de $ 1.636 (pesos uruguayos mil seiscientos treinta
y seis).
II) Que dicho valor fue fijado por decreto N° 27/007 de fecha 26 de enero
de 2007.
III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º
de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo
en un 8,5% (ocho y medio por ciento).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y
por el artículo 3º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del
1º de enero de 2008 en $ 1.775 (pesos uruguayos mil setecientos setenta y
cinco).