APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 12

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico
serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la
mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y
mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad
de las tareas que se le asignen.
a.2. Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con
el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores
establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario
mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el
funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del
mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que
efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del
mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de la
Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por
enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente
de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
la licencia maternal, mientas dure la misma.
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser
suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño
del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal del Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales.
a.5.- Los demás tributos del presente sistema de incentivos surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que subroga, que premie el desempeño efectivo
de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al
personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o de
asesoría, o sea responsable de proyectos determinados de transformación de
El Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a
la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de
compromiso con el Plan Estratégico. En oportunidad de su concesión o
renovación se atenderá a las metas específicas para el sector o proyecto
involucrado.
b.3. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores:
1-     "Integración a proyectos de transformación o funciones de
       supervisión". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo
       básico o de la función que se subroga y estará ligado a la
       evaluación del cumplimiento de las metas asignadas.
2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
       básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá
       en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.
3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
       del sueldo básico o de la función que se subroga y estarán
       habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio
       incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una
       disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales
       efectivas de labor.
b.4. Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c. Compensación por Alta Especialización.
Esta compensación será percibida por el personal que acceda a las
funciones enumeradas en el artículo 8 del presente Presupuesto por el
Sistema de Alta Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 303/96 del Poder Ejecutivo del 31/7/96 y las disposiciones internas del
Directorio de la Administración Nacional de Correos, el monto de esta
compensación queda fijado para la función del Gerente de Area Escalafón T
grado 10 en $ 37.747 nominales.
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de doce (12) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
a-     Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
       los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
       superior en forma transitoria (horario maternal, autorización
       médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas
       que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del
       personal en general.
c-     Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
       realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
       documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días
son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las
oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de
acuerdo a los criterios que siguen:
a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
       lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
       compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
       Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
       de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán
       como tiempo doble, a compensar.
c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1º de enero, 1º de mayo,
       18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
       tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
       Funcionario Postal.
d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
       las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
       computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que
       en cada caso resuelva el jerarca.
f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
       servicio, se computarán como tiempo doble.
g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
       tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta
(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
1.     de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2.     de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3.     de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
       minutos.
4.     de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta
       y cinco minutos (45)
e. Compensación por permanencia a la orden.
La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las
retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte
Informático, que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su
jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento las unidades podrán
disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los
casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación
horaria. (horas extras o dedicación especial).
f. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de horas de clase-aula computadas a tiempo
doble.
g. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas,
percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su
sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la
Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros
sistemas de dedicación horaria (horas extras y dedicación especial).
i. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública,
cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año
de antigüedad.
j. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº  7 de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
k. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos
por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán
por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración
Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regirán por la escala
de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y Normas del
Poder Ejecutivo.
l. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio
Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a
una Base de Prestación Contributiva (BPC).
m. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se incluirán en
este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
n. Comisiones de Venta.
n.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales
el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del
cliente.-
n.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas.
o. Compensación por Vivienda.
o.1. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la
función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.
o.2. Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones de Jefatura
Departamental, que efectivamente residan en la localidad donde se
desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a veinte
(20) URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que
estarán calculados sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de
Contribución (artículo 164 de la Ley Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto
Nº 113/96).
o.3. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios
a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En
este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes
correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.
p. Compensación por alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.
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