Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación
por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto Nº
531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley Nº 16.697 de
25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Tendrán derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos y aquellos en
comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su
oficina de origen informando si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándose la diferencia en caso que corresponda. Dicho
beneficio será ajustado de acuerdo con las pautas establecidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y regulado de acuerdo con el Decreto
176/008 del 25 de marzo de 2008 y normas del Poder Ejecutivo. El monto de
la partida no podrá superar el monto presupuestado.