APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 6

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1-     Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
       Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2-     Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
       efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que
       no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del
       crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
       trasposiciones entre los Subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los
       casos previstos en los artículos 15, 19 y 21.
3-     Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la
       Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8 "Aplicaciones
       financieras" no podrán ser utilizados como reforzantes.
4-     El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
5-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6-     Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
       podrán ser reforzantes:
         *     065.015 Incentivo al Rendimiento
         *     065.321 Sistema de Remuneración Variable
         *     068.000 Prima Alimentación
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo
y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del
país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades
Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende
no reforzantes.
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