Visto: la necesidad de puesta en marcha de los planes de importación,
armado y exportación de vehículos automotores para 1976.
Resultando: que la situación de existencias de unidades para ensamblar
exige una rápida aprobación de los planes para 1976, a efectos de evitar
paralizaciones de plantas.
Considerando: I) Que se plantean dificultades para la aplicación del
decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de 1974 para los programas del año
1976;
II) Que no obstante la no aplicación del decreto 400/974 se mantiene
la necesidad de aplicación del decreto 246/973 de fecha 5 de abril de
1973, sobre reintegros a los productos del sector automotriz.
Atento: a lo que establece el decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970 y
concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase la aplicación del decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de
1974, hasta el 31 de diciembre de 1976.
DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. BORRELLI