DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PRIMER SEMINARIO SOBRE EL TEMA LA MUJER EN EL MEDIO RURAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 20/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 367
   Visto: que la Comisión Interamericana de Mujeres, organismo
especializado de la Organización de los Estados Americanos, a través de la
delegación uruguaya, ha solicitado al Gobierno de la República la
realización de un Seminario el próximo mes de noviembre en la ciudad de
Tacuarembó.

   Resultando: que por la ley 14.489 de fecha 23 de diciembre de 1975, se
creó dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Recursos Humanos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Departamento de la Mujer y el
Menor.

   Considerando: I) Que el aludido Seminario tiene por objetivo un
análisis de la problemática de la mujer en el medio rural por lo cual se
vincula íntimamente con el estudio de los recursos humanos con que cuenta
este país;

   II) Que de las materias insertas en la agenda preparada, han de
obtenerse conforme a las pautas delineadas para su estudio, los elementos
informativos necesarios, tendientes a facilitar la acción gubernamental
con la finalidad de lograr mejoras del bienestar individual y la
oportunidad de ventajas para la comunidad;

   III) Que resulta de interés para el país, la realización de eventos
como el indicado tanto por su trascendencia en el estudio de problemas
nacionales, como por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
República frente a las organizaciones internacionales que integra.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la realización del Primer Seminario sobre
el tema "La Mujer en el Medio Rural" auspiciado por el Comité Cooperador
en el Uruguay de la Comisión Interamericana de Mujeres, en colaboración
con el Departamento de la Mujer y el Menor, dependencia de la Dirección
Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2

   A efectos de integrar el Comité Ejecutivo Organizador del Seminario,
los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Pesca,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública designarán dentro de
los diez días de publicado este decreto sus representantes respectivos.

Artículo 3

   Las dependencias de la Administración Central, Organismos
descentralizados y autónomos, e Intendencias Municipales, facilitarán, en
la medida de sus posibilidades, todo el apoyo necesario para la
realización del Seminario.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

REYES - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA -
DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO
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