Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Asesora creada por
el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que resulta procedente fijar con carácter definitivo, por
el período de su vigencia, los Precios Mínimos de Exportación, de carácter
provisional, establecidos para la importación de distintos tipos de papel,
por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de junio de
1990.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 mencionado y 141/984 de
10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los
fijados con carácter provisional en la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 15 de junio de 1990 mencionada por todo el período
de su vigencia.