APROBACION DEL REGLAMENTO DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MEDICAS DE LA DIRECCION DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - SANIDAD MILITAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1480
   Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Sanidad de la Fuerzas Armadas gestiona la aprobación de un Reglamento
relativo a la Integración y Funcionamiento de las Juntas Médicas o
Comisiones Médicas.

    Considerando: I) que el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974 en la
redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 del 22 de agosto de 1978, prevé
la reglamentación antes referida.

 II) que al reglamentar el referido literal se estarán estableciendo
pautas de actuación para las Juntas Médicas o Comisiones Médicas de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aplicables también a
otras funciones de las citadas Juntas o Comisiones, siendo por lo tanto
conveniente unificar en un solo reglamento todo lo referente a la
integración y funcionamiento de las mismas.

 III) que dicho reglamento se hace necesario a los efectos de complementar
la normativa vigente en la materia y adecuarla a los requerimientos
actuales, para el mejor desempeño de su misión.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable emitido
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Reglamento de Integración y Funcionamiento de las Juntas
Médicas o Comisiones Médicas, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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