Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Sanidad de la Fuerzas Armadas gestiona la aprobación de un Reglamento
relativo a la Integración y Funcionamiento de las Juntas Médicas o
Comisiones Médicas.
Considerando: I) que el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974 en la
redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 del 22 de agosto de 1978, prevé
la reglamentación antes referida.
II) que al reglamentar el referido literal se estarán estableciendo
pautas de actuación para las Juntas Médicas o Comisiones Médicas de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aplicables también a
otras funciones de las citadas Juntas o Comisiones, siendo por lo tanto
conveniente unificar en un solo reglamento todo lo referente a la
integración y funcionamiento de las mismas.
III) que dicho reglamento se hace necesario a los efectos de complementar
la normativa vigente en la materia y adecuarla a los requerimientos
actuales, para el mejor desempeño de su misión.
Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable emitido
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Integración y Funcionamiento de las Juntas
Médicas o Comisiones Médicas, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)