Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
utilizar los fondos resultantes del aumento del porcentaje de libre
disponibilidad, para complementar durante el período comprendido entre 1º
de octubre de 1996 y el 30 de setiembre de 1997, en forma extraordinaria,
la compensación por estar a la orden prevista en el artículo 2º del
Decreto Nº 382/996 de 25 de setiembre de 1996. Para la determinación de la
referida complementación se tomará en cuenta la complejidad de la tarea,
la capacitación del funcionario y el grado de responsabilidad de la
función que realice.