VISTO: estos antecedentes en los cuales el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca solicita la inclusión de los materiales calcáreos en
la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-
RESULTANDO: I) que la Secretaría gestionante fundamenta su solicitud
en lo dispuesto en el literal I, artículo 19º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, que dispone la exoneración del impuesto de referencia a
los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
para su elaboración.-
II) que por otra parte el Decreto Nº 389/996, de 2 de octubre de 1996,
declaró de interés general para la explotación rural, los materiales
calcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos,
encomendándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través
de su Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, la fiscalización de la producción,
comercialización, importación y destino de los materiales calcáreos.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo dispuso por Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998 la nómina de los productos que resultan
alcanzados por la exoneración mencionada, nómina ésta que fuera ampliada
en diversas oportunidades.-
II) que por lo expuesto corresponde incluir los materiales calcáreos
en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría de Política Comercial e informe
jurídico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase la nómina de productos exonerados del pago del Impuesto al
Valor Agregado, dispuesta en el Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998, incluyéndose en la misma los materiales calcáreos (enmiendas
calcáreas).-
Establécese que al incluirse los materiales calcáreos en la lista del
referido Decreto, deberá agregarse una frase de al registrarse en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y comercializadas, un
rótulo que exprese con claridad: "de uso agrícola".-