VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con
fines comerciales;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006 de fecha 30 de enero de 2006, pone a
cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de
las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos
para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales
fines;
II) el decreto 505/006 de 4 de diciembre de 2006, renovó el plazo de
inscripción y extendió el plazo para obtener la habilitación sanitaria
hasta el 30 de setiembre de 2007, ya que gran parte del Sector, no se
encontraba en condiciones de obtener la habilitación;
III) el artículo 10º del decreto Nº 29/006 de 30 de enero de 2006,
establece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente,
presentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los
requisitos sanitarios de habilitación;
IV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos Dirección General de la Granja,
considera de estricta justicia, extender por única vez, el plazo para la
renovación de la habilitación sanitaria, a fin de dar tratamiento
igualitario y beneficiar a aquellos productores que realizaron esfuerzos
económicos importantes para obtener dicha habilitación, en tiempo y forma;
CONSIDERANDO: conveniente conceder por única vez, una ampliación del plazo
previsto en el artículo 10° del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006,
a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel, que obtuvieron la
habilitación sanitaria en tiempo y forma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº
3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto Nº 109/933, de fecha 10 de
octubre de 1933; decreto Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997;
artículos 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996;
ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto Nº 118/003, de fecha
26 de marzo de 2003; decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006; decreto
505/006, de 4 de diciembre de 2006 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndase por un año, por única vez, el plazo para la renovación de la
habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines
comerciales establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006 de 30 de
enero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos que hayan obtenido
la habilitación sanitaria definitiva con anterioridad al 1º de marzo de
2007.