Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A), a partir del 1º de enero de 2009, además de su sueldo básico
percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1. Prima por Antigüedad.
5.2. Prima por Nacimiento.
5.3. Prima por Matrimonio.
5.4. Prima por Hogar Constituido.
5.5. Prestación por Hijos.
5.6. Quebranto de Caja.
5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.8. Prestación por Alimentación.
5.9. Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, para
egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración
Pública.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8
de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y
modificativas.
5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el
párrafo 5.6.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del
Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas, la que redituará
el interés corriente para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,
en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.
5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a marzo de 2008 - es de $ 4.164 (cuatro mil
ciento sesenta y cuatro).
5.9. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios
egresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la
Oficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus
remuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a
una, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.