Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro
de las condiciones establecidas por el Grupo "B" del artículo 1º del
decreto del 21 de julio de 1932, al producto constituído por sustancias extractivas del lúpulo (extracto blando). Dicha gestión fue iniciada por
la firma Fábricas Nacionales de Cerveza Sociedad Anónima que solicitó la
ampliación del rubro 231 el que ya incluia el "Houblon o lúpulo".