ADQUISICION DE BIENES MUEBLES DEL EQUIPO INDUSTRIAL POR EMPRESAS INDUSTRIALES. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/09/1985
Publicación: 04/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 744
Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.
Referencias a toda la norma
  Visto: el literal I) del artículo 10 del Título 2 del Texto Ordenado
1982.

  Resultando: que por el mismo se autoriza, a los efectos del Impuesto a
las rentas de la Industria y Comercio, la deducción de las amortizaciones
por desgaste, obsolescencia y agotamiento.

  Considerando: I) Que las amortizaciones constituyen un recurso
importante para las empresas por lo que el tratamiento fiscal que se les
otorgue es fundamental para la expansión de las mismas;

II) Que las normas reglamentarias autorizan imputar al resultado un
porcentaje fijo de amortización atendiendo al número de años de vida útil
de los bienes de activo fijo;

III) Que es conveniente ofrecer un incentivo a las empresas a fin de
promover una mayor inversión;

IV) Que la amortización acelerada es uno de los dispositivos de tipo
fiscal valioso y eficaz para estimular la inversión productiva.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/985 de 21/09/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN
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