Visto: el literal I) del artículo 10 del Título 2 del Texto Ordenado
1982.
Resultando: que por el mismo se autoriza, a los efectos del Impuesto a
las rentas de la Industria y Comercio, la deducción de las amortizaciones
por desgaste, obsolescencia y agotamiento.
Considerando: I) Que las amortizaciones constituyen un recurso
importante para las empresas por lo que el tratamiento fiscal que se les
otorgue es fundamental para la expansión de las mismas;
II) Que las normas reglamentarias autorizan imputar al resultado un
porcentaje fijo de amortización atendiendo al número de años de vida útil
de los bienes de activo fijo;
III) Que es conveniente ofrecer un incentivo a las empresas a fin de
promover una mayor inversión;
IV) Que la amortización acelerada es uno de los dispositivos de tipo
fiscal valioso y eficaz para estimular la inversión productiva.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/985 de 21/09/1985 artículo 1.