Visto: los antecedentes analizados por la Comisión Asesora creada por
el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
lámparas incandescentes de más de 25W por un período de un año a partir
del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de setiembre de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1974;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación establecido por la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 8 de setiembre de 1989, un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo, de U$S 0.22 (veintidos centavos de
dólar de los Estados Unidos de América), la unidad CIF para la importación
de Lámparas incandescentes de más de 25W que se introduzcan por los ítem
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93.