Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990;
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos y cigarros, a efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: A lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las
bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de
1997: (*)