VISTO: Lo dispuesto por el artículo 381 de la Ley No. 17.296 de 21 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se establece que los funcionarios que
revisten en funciones contratadas de carácter permanente, podrán optar
por ser presupuestados en el último grado ocupado del escalafón
correspondiente a la función que desempeñan dentro de los sesenta días de
promulgada la presente Ley.
II) Que según informe de la Contaduría General de la Nación de 7 de junio
de 2002, se debe dictar una resolución que incorpore a la estructura
vigente, dispuesta por el Decreto 224/00, los cargos presupuestados de
las funciones contratadas que realizaron la opción del artículo 381º.
CONSIDERANDO: I) Que dicha presupuestación debe realizarse en un cargo de
similar escalafón, grado y serie al de la función contratada, siempre que
no sea superior al último ya ocupado, de forma de no lesionar derechos
funcionales.
II) Que los solicitantes, fueron notificados de lo que sería su nueva
situación, ya que en algunos casos corresponde bajar de grado y como
consecuencia, disminución de su actual salario.
III) Que un número importante de funcionarios optó por el mismo,
debiéndose crear nuevos cargos y suprimir las funciones contratadas que
ocupan a la fecha.
ATENTO: A lo informado por Contaduría General de la Nación, y a lo
dispuesto en el artículo 381 de la Ley No. 17.296.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
MODIFICASE, el Decreto 224/2000 de 2 de agosto de 2000, que aprobara la
estructura de cargos y funciones contratadas de las Unidades Ejecutoras
del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
HABILITASE a la Contaduría General de la Nación para regularizar las
respectivas asignaciones presupuestarias del Grupo 0 "Servicios
Personales", a efectos de implantar las modificaciones que se aprueban.