VISTO: Los Decretos nos. 117/985 de 21 de febrero de 1986 y 677/988 de 17 de octubre de 1988, que establecen y fijan el valor de la prima por antigüedad para el Subgrupo de la Industria Frigorífica, actual Grupo Nº 2 Industria Frigorífica Subgrupo 01 Industria Frigorífica, de los Consejos de Salarios.
CONSIDERANDO: Que corresponde disponer el alcance y aplicación de la referida prima por antigüedad para dicho sector.
RESULTANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2006, reunido el mencionado Consejo de Salarios y haciendo uso de las atribuciones de interpretación que le concede la ley 10.449, resolvió por unanimidad que la prima por antigüedad consiste actualmente en un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de trabajo, pagadera mensualmente a partir de cumplir el trabajador el primer año de vinculación a la empresa y en forma acumulativa.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que conforme lo resuelto por el Consejo de Salarios del Grupo Nº 02 (Industria Frigorífica), Subgrupo 01 (Industria Frigorífica) con fecha 30 de octubre de 2006, en relación al alcance y aplicación de la prima por antigüedad, prevista en el Decreto 117/986 y modificativos, consiste en un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de trabajo, pagadera mensualmente a partir de cumplir el trabajador el primer año de vinculación a la empresa y en forma acumulativa, rige con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", Subgrupo "Industria Frigorífica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Guillermo Evia Canale, Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Marcelo Díaz, Delegados Empresariales Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Belerati, y Delegados de los trabajadores: Los Sres. Pedro Ernesto Iglesias, y Luis Centurión, asistidos por la Dra. Mariselda Cancela, acuerdan: PRIMERO: Antecedentes: La prima por antigüedad para éste sector de actividad se estableció, a partir del 1º de octubre de 1985 según Decreto 117/986 del 21 de febrero de 1986, y desde el 1º de octubre de 1988 se sitúa en un 2% según Decreto 677/988 de 17 de octubre de 1988.
SEGUNDO: En virtud de efectuarse un planteo concreto en cuanto al alcance y aplicación de la prima por antigüedad se convocó a éste Consejo de Salarios a los efectos de realizar una interpretación auténtica de conformidad con la Ley 10.449.
TERCERO: Interpretación: Las partes comparecientes, por unanimidad, interpretan que la mencionada prima consiste actualmente en un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley 17.856) por cada año de trabajo, pagadera mensualmente, a partir de cumplirse el primer año de vinculación a la empresa y en forma acumulativa. Dicha interpretación recoge el espíritu del beneficio negociado oportunamente y en tal sentido se ha venido cumpliendo pacíficamente en éste Sector de actividad. Leída que les fue se ratifican las partes y se firman 5 ejemplares del mismo tenor.