INGRESO DE PERSONAL.
a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de función pública realizadas al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del rubro 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0.
b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 23 de diciembre de 2005.- A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del rubro 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02
"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.
c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decretos 85. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01
"Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.
d) Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de 2001. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".