RETIRO INCENTIVADO. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre del 2007 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.
El 35% de la totalidad de las retribuciones de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitados en el grupo 0
"Servicios Personales", a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicio Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02
"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al rubro 5 "Transferencias a unidades familiares", renglón 576.000 "Incentivo retiro". La Empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan. A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución total de cada retiro (por cumplimiento de plazos de otorgamiento del incentivo) quedarán nuevamente habilitados en el rubro 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de la plantilla.