Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.